Fundación Pro derechos a Morir Dignamente


“ AUTONOMÍA Y DERECHOS DEL PACIENTE”

  • Principio de Autonomía

Quedó consagrado en la Constitución de 1991 dentro del Capítulo Desarrollo de la Personalidad. La aplicación de este principio como su nombre lo indica, está en manos de cada persona en uso de razón y no admite otra limitación que el debido respeto a la autonomía y derechos ajenos. Se trata de un principio que en el campo médico, que es el que hoy nos ocupa, viene a sobreseer y sustituir el Principio de Beneficencia que regía anteriormente y le concedía esta capacidad decisoria en las determinaciones terapéuticas al médico tratante.
Por este principio el paciente, debida y completamente informado, a su nivel de comprensión, esta totalmente capacitado para aceptar o rechazar cualquier conducta médica que se le proponga.
Esta decisión tan trascendental no requiere sino la voluntad expresa del mismo paciente.

- Derechos del Paciente

1) El paciente tiene derecho a una atención considerada y respetuosa; a conocer el nombre del médico tratante, así como el de los especialistas responsables por procedimientos y/o tratamientos, además estar informado de los efectos secundarios, riesgos y tendrán derecho a consentir o desistir a ellos. Al rehusarlos deberán tener conciencia de la repercusión que podría resultar por su determinación.

2) El paciente no debe ser engañado y tiene derecho a recibir información clara y apropiada según sus condiciones culturales y psicológicas para enterarse del diagnóstico y pronóstico.

3) El paciente deberá dar su "consentimiento informado" antes de ser sometido a cirugías o procedimientos médicos. Al hallarse mentalmente incapacitado, su poderdante o familiar más cercano darán su autorización o desautorización.

4) Derecho a recibir la mejor asistencia médica posible durante el proceso de la enfermedad y ser respetada su autonomía. En caso de encontrarse en estado terminal rehusar ser sometido a la agresión tecnológica y terapéutica que solo prolongaría artificialmente la vida.

5) El paciente puede exigir no ser reanimado cardiopulmonarmente (Código No Resucitar).

6) El paciente tiene derecho a leer su historia clínica y conocer los nombres de los medicamentos que le están administrando y el objetivo de ellos.

7) Derecho a conocer y recibir explicaciones sobre los costos de los servicios recibidos. En caso de ingresar por Urgencias, se le debe atender sin exigir pago alguno.

8) Derecho a la privacidad sobre la información que le suministre a su médico quien la recibirá como un secreto profesional y el paciente dará su consentimiento para facilitar datos a las compañías de seguros, como también a los medios de comunicación que los soliciten.

9) Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral, cualquiera que sea el culto religioso que profese.

10) El paciente debe morir libre de dolores, con suficientes analgésicos y tranquilizantes para evitar el desasosiego y la angustia física y mental.

11) Derecho a contar con la presencia y apoyo de sus familiares o allegados.

12) El paciente necesita la comprensión y consuelo de quien lo acompaña ya sean familiares y/o profesionales de la salud quienes defenderán su calidad de vida hasta el final, evitando la frialdad que con frecuencia existe en lugares diseñados para casos agudos, que requiere la creciente tecnología médica.

13) El paciente tiene derecho a no ser abandonado por los profesionales de la salud quienes le seguirán suministrando los medicamentos necesarios para aliviar sus sufrimientos, ya sean en las instituciones médicas como en su hogar.

14) El paciente tiene derecho a morir con dignidad.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

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